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¿Cuáles son los datos de nuestra oficina?
Nuestra oficina central atiende de lunes a jueves desde las 8:00 hasta las 14:00 y de las 15:00 hasta las 18:00 horas. Los días viernes de 8:00 hasta las 14:00 horas. Se encuentra ubicada en Galvarino Gallardo 1556, Providencia piso 2
¿Tras realizar la reserva, cuál es el siguiente paso?
Luego de realizar la reserva (cierre de negocios conjuntamente con la garantía de seriedad), usted tiene 10 días, como plazo máximo, para firmar la promesa de compraventa. En este plazo, deberá tener la pre-aprobación de alguna institución financiera. Ante cualquier duda, contará con la asesoría profesional de los ejecutivos de las instituciones con convenio y de nuestra ejecutiva de ventas, que la ayudará en todo lo que sea necesario.
¿De qué se trata la promesa de compraventa?
La promesa de compraventa es un documento que se legaliza ante notario. En éste se establecen las condiciones de compra, la identificación de la vivienda, y en general todos los elementos necesarios para una posterior escritura de compraventa. Cabe señalar que esta formalización debe ser respaldada por la institución financiera. Si usted, por ejemplo, desea dejar un 10% de pie, el 90% restante que solicitará de crédito tiene que ser respaldada por su institución financiera. La promesa describe las características de la vivienda, el número y la ubicación que se compromete a comprar y que nosotros nos comprometemos a vender.
¿Qué es una escritura?
En el momento en que usted firma en la notaria el contrato legal de compraventa de la nueva vivienda, está adquiriendo la escritura. Cuando este documento es inscrito en el conservador de bienes raíces, usted pasa a ser legalmente el propietario del inmueble. La confección de dicho escrito es responsabilidad de la institución financiera que le otorgó el crédito hipotecario. Por ende, en dicho documento se establecerán todas las condiciones de pagos, como plazos, montos, etc. En el caso de pagar al contado, la inmobiliaria se hará cargo de la escritura de compraventa.
¿Cuáles son los seguros obligatorios?
Cuando usted adquiere una propiedad hipotecada, los seguros que debe adquirir de manera obligatoria son el seguro contra incendios y el de desgravamen, que se utiliza en caso de fallecimiento de la persona que adquiere el préstamo. Si usted desea pedir un crédito hipotecario con subsidio habitacional del Título 1, para comprar una vivienda con un valor superior a UF 1.000, debe tener un seguro de cesantía, en el caso de ser trabajador dependiente, o uno de invalidez, en el caso de ser independiente.
¿Qué es una tasación y el avalúo fiscal?
Una tasación es una acción realizada por un experto en bienes raíces o un perito tasador que determina el valor que una propiedad tiene. Para esto, la persona considera factores tales como los atributos del terreno, la ubicación, la topografía, la calidad y antigüedad de lo construido, el diseño, entre otras características.
Por su parte, avalúo fiscal es la tasación no comercial, en la que el fisco valoriza la propiedad para aplicarle una contribución o impuesto territorial.
¿Qué es el impuesto de timbre y estampilla?
El impuesto de timbre y estampilla es un cobro que se utiliza en todas las operaciones de crédito solicitadas por una persona o empresa. Se paga al momento de solicitar un crédito de consumo, uno hipotecario, un automotriz o incluso para repactar otro crédito.
¿Qué es un estudio de título?
El estudio de título se utiliza para corroborar que los antecedentes de la propiedad sean los correctos, es decir, que el vendedor sea el verdadero dueño y poseedor del inmueble, y que este último no se encuentre con limitantes tales como hipotecas, usufructos, servidumbres, restricciones legales o jurídicas, expropiaciones, etc. Y que impidan o dificulten la venta de la propiedad. Este estudio es realizado generalmente por un abogado. Las instituciones financieras exigen este estudio, para asegurar que no existan inconvenientes a la hora de inscribir válidamente el dominio del inmueble a nombre del comprador.
¿Cuándo debo firmar la escritura y quién es el encargado de avisarme?
La escritura de compraventa debe ser firmada en un plazo no superior a 30 días después de obtenido el certificado de recepción final. Éste lo otorga la dirección de obras de la municipalidad de la comuna del proyecto y es el último documento requerido por la institución financiera para redactar la escritura de compraventa. Es por esto que siempre existe la posibilidad de que los plazos de entrega definitiva de su vivienda varíen dependiendo de la documentación necesaria.
¿Cuándo me llega mi copia de escritura definitiva y quién se encarga de entregarla?
La escritura de compraventa le será entregada por su institución financiera al momento de finalizar el proceso. Una vez que todas las partes han firmado, la escritura de compraventa se ingresa en el Conservador de Bienes Raíces para que sea inscrita. La escritura quedará finalmente registrada a su nombre y tendrá en general una hipoteca a favor de la institución financiera y una restricción relativa al reglamento de copropiedad. Finalmente su institución financiera se encargará de enviarle su copia debidamente inscrita.
¿Qué pasa si al momento de escriturar, la institución financiera no me otorga el crédito?
Todas las instituciones financieras utilizan distintas formas para evaluar el riesgo de cada persona a la hora de recibir un préstamo. Si no le otorgan el crédito definitivo, se puede cambiar a otra institución financiera que pudiera ser más flexible en su caso. Como nuestra empresa le exigió la pre aprobación del crédito antes de firmar la promesa de compraventa (de preferencia que se encuentre con convenio, ya que le otorgan las mejores condiciones y atención del mercado) la no obtención del crédito definitivo obligará a la aplicación de la multa que queda especificada en la promesa de compraventa. Si existieras situaciones que sean de otra índole, serán evaluadas por nuestra empresa.
¿Qué es el reglamento de copropiedad?
El reglamento de copropiedad es un documento que regulariza el actuar de los copropietarios de una comunidad, como los derechos y obligaciones, funciones de la administración, etc. Dicho documento es avalado por la Ley 19.537, y debe constar por escritura pública e inscribirse en el registro de gravámenes del conservador de bienes raíces. Es un requisito previo y fundamental para que el condominio se acoja a la ley de copropiedad.
¿Quién administra el condominio mientras nos encontramos en proceso de mudanza o arreglos?
Nuestra empresa entiende que todos sus clientes llegan con muchas preocupaciones en todo el proceso de mudanza. Para esto, nosotros les asignaremos un administrador o empresa administradora que los acompañarán en todo momento mediante licitaciones y con el fin de que todo sea lo más transparente posible. Además les asignaremos un comité de administración que se preocupará de velar para que se realicen los trabajos pertinentes en la comunidad y que por un período de tiempo, no tengan que ocuparse de estas labores. Una vez que se ha enajenado el 75% del condominio y de acuerdo a la ley, se llamará a una asamblea extraordinaria donde se elige un nuevo comité de administración, con un mínimo de 3 representantes de la comunidad. La asamblea o el nuevo comité podrán confirmar o cambiar la administración vigente en el momento.
¿Cómo se determina cuánto debo pagar de gastos comunes y desde cuándo lo debo hacer?
A fin de mes de calculan los gastos comunes realizados. Estos se dividen según el prorrateo que tiene su unidad (que puede ser por ejemplo, la suma de su departamento, su estacionamiento y su bodega) que señala el reglamento de copropiedad. Los gastos comunes se deben pagar desde la fecha que usted firmó la escritura, independientemente de la fecha en que usted recibe su propiedad. Este mismo procedimiento se aplica para las contribuciones y los gastos fijos de los servicios.